REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 22 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Visto el cómputo realizado por Secretaría, se observa que no fue subsanada la prevención realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante auto de fecha 16/10/09, inserto al folio 08, y siendo que se evidencia que ha transcurrido integro el lapso otorgado para el cumplimiento de la citada prevención, encontrándose a derecho las partes interesadas, en consecuencia, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos DEIVIS AGUSTIN CASTILLO SILVA y KARLA CAROLINA ÁLVAREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.534.736 y V-16.556.619, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, CARLA EMPERATRIZ JIMÉNEZ MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.834, en virtud de no haber adecuado su solicitud a los requerimientos exigidos en el Artículo 455, eiúsdem, en el sentido de que consignaran en autos Copia Certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de la niña beneficiaria, así como cualquier otro medio de prueba que pretendieran hacer valer.- Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Nº S-12.656/2009
PAA/DP/Ma.-
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