REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Los Salias, Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Así mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: ANNYK FLOR TOVAR RODRIGUEZ Y JORGE ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.072.138 y V-8.681.677, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y la Adolescente: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El ciudadano JORGE ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, retirará al niño el día Lunes del colegio y lo llevara al día siguiente al colegio, el día Martes, la madre lo retirara del colegio y lo llevara al día siguiente al colegio, el día Miércoles lo retira el padre del colegio y lo llevara el día siguiente al colegio. El padre, JORGE ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, compartirá cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:30 a.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m. Ambos padres, compartirán el 50% de las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, Diciembre y Cumpleaños.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño y la Adolescente, se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño y Adolescente antes nombrado, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño y de la Adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: ANNYK FLOR TOVAR RODRIGUEZ Y JORGE ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.072.138 y V-8.681.677, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente Nº S-12.722
PAA/DP/dmb.-
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