REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
Los Teques, 22 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho. Asimismo, SE ORDENA Homologar el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: ENRIQUE FEDERICO BERNAL CORNIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.131.113 y JENNYFER JEANNINE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-18.234.340, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el régimen de convivencia familiar a favor de su hija la niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El ciudadano ENRIQUE FEDERICO BERNAL CORNIEL, compartirá con su hija cada quince días el fin de semana, desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., sin pernotas, y dos días a la semana desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., buscándola y entregándola en el Centro Comercial La Casona.
SEGUNDO: Ambos padres compartirán el 50 por ciento de las Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, Navidades y cumpleaños.
Ambos padres aceptan en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña, se encuentran bajo la guarda del padre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 06 de Octubre de 2009, planteado entre los ciudadanos: ENRIQUE FEDERICO BERNAL CORNIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.131.113 y JENNYFER JEANNINE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-18.234.340, de conformidad con lo previsto en el artículos 315 ejusdem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO..- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA.
Expediente Nº S-12.738
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
PAA/DP/Altamira.-
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