REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2


Los Teques, 23 de Octubre de 2.009
199° y 150°


Visto el cómputo realizado por Secretaría, se observa que no fue subsanada en su debida oportunidad la prevención realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante auto de fecha 02/06/09, inserto al folio 37, y debidamente notificada mediante boleta Nº 1257, consignada en autos en fecha 04/06/09, y siendo que se evidencia que fue subsanada vencido el lapso otorgado para el cumplimiento de la citada prevención, en consecuencia, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda con motivo de Privación de Patria Potestad, interpuesta por la ciudadana YUMARI ALFEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.193, contra el ciudadano JOSÉ LUIS TAMBORERO GAVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.898, en virtud de no haber adecuado su solicitud en la oportunidad legal correspondiente.- Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO


ABOG. DONNER PITA



Motivo: Privación de Patria Potestad
Expediente Nº 13.430/2009
PAA/DP/Ma.-