REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES.
SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Curador Ad-Hoc, interpuesta por distribución el día 20-10-2009 y admitida en fecha 23-10-2009, así como la aceptación al cargo de curador Ad-Hoc de los hermanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo su progenitora la ciudadana MORELA DEL CARMEN LUZARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.717.542 y su progenitor el ciudadano RAMÓN ENRIQUE FIGUERA VELAZCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.392.518; asimismo, vista la aceptación como Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE FIGUERA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.858, quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha, considerando que los mencionados hermanos no poseen bienes de fortuna de ninguna naturaleza, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los hermanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA.
Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Curador Ad-Hoc
Exp N° S-12.740.
PAA/DP/L.C.D.L.
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