REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
Vista el acta que antecede, de fecha 27/10/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: MARIELA JOSEFINA CORREA MARTINEZ y WILMER JESUS RIVAS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.450.407 y V-12.730.631, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen establecer el quantum de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de sus hijos, los niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente en los siguientes términos:
I
“…El padre, ciudadano WILMER JESUS RIVAS VEGAS, se compromete a aportar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. 500,00), los cuales serán descontado en partidas quincenales por el ente Empleador, (CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA) y entregado directamente a la ciudadana MARIELA JOSEFINA CORREA MARTINEZ, o depositado en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin.
El ciudadano WILMER JESUS RIVAS VEGAS, se compromete a aportar en el mes de Agosto, de cada año, adicional a la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), a los fines de cubrir gastos escolares, los cuales serán descontado por el ente Empleador, (CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA) y entregado directamente a la ciudadana MARIELA JOSEFINA CORREA MARTINEZ, o depositado en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin.
El ciudadano WILMER JESUS RIVAS VEGAS, se compromete a aportar en el mes de Diciembre, de cada año, adicional a la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00) por cada niño, los cuales serán descontado por el ente Empleador, (CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA) y entregado directamente a la ciudadana MARIELA JOSEFINA CORREA MARTINEZ, o depositado en cuenta bancaria que será aperturada para tal fin.
Las partes acuerdan que cada uno aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras generados por los niños, tales como: medicinas, gastos médicos, recreación, entre otros, previa presentación de factura.
La Obligación de Manutención, se incrementará en un veinte por ciento (20%) siempre y cuando aumente la capacidad del obligado alimentista.
El padre queda obligado a afiliar a su hijo en una póliza de seguro vigente
En cuanto a la medida de Fijación de Obligación de Manutención Provisional, dictada en fecha 16/10/2009, ambas partes están de acuerdo en que dicha medida se suspenda.
En relación a la medida preventiva de retención de 36 mensualidades de la establecida por concepto de Obligación de Manutención, sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al coobligado en caso de despido o renuncia de su lugar de trabajo, ambas partes están de acuerdo en que dicha medida se suspenda.
El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 27/11/2009…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: MARIELA JOSEFINA CORREA MARTINEZ y WILMER JESUS RIVAS VEGAS, en fecha 27/10/2009, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. DONNER PITA
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria
Expediente N° 13.710
PAA/DP/dmb.-
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