REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2





Expediente Nº S-10.749.2008.
Solicitante: YENY DARSY GUILLEN RODRÍGUEZ.
Abogado Asistente: MARÍA ADELAIDA GUILLEN, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 63.322.
Adolescente: (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Autorización Judicial para vender y en especial el escrito presentado por la ciudadana YENY DARSY GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.330.853, debidamente asistida por la Abg. MARÍA ADELAIDA GUILLEN, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 63.322, mediante el cual manifiesta que consta del expediente signado con No. S-10749, de la nomenclatura de esta Sala de Juicio, Autorización para la Venta de un Inmueble, propiedad de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con Sentencia dictada por este Despacho en fecha 04.02.2009, inserta a los folios Nº 25 al 28, por lo que en consecuencia, una vez vendido dicho inmueble, la venta se protocolizó en fecha 08.07.2009, emitiéndose 2 cheques de gerencia, el primero del Banco Federal, por un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) y, el segundo del Banco Fondo Común, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), ambos cheques emitidos a nombre de este Tribunal y, entregados en este Despacho en fecha 27.07.2009, en virtud de ello, solicita autorización judicial para cancelar con el patrimonio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), un inmueble comprado a su nombre, el cual es en un 100%, de su única y exclusiva propiedad.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de la compra del inmueble a nombre de la adolescente beneficiaria, este Tribunal observa:

I
Que en fecha 26.10.2009, se acordó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera opinión en relación la solicitud y, oír a la adolescente a objeto de que diera su opinión en relación a la citada compra.

En esa misma fecha fue oída la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.558, quien manifestó lo siguiente:

“…Estoy al tanto de la solicitud que hizo mi mamá de autorización para retirar el dinero de mi cuenta por cuanto esto redunda en mi propio beneficio, ya que es para la cancelación del apartamento que compramos en la Simón Bolívar en la dirección que indique anteriormente, el cual se compró a mi nombre por representación de mi madre, así mismo solicito que se agilicen todos los trámites por cuanto el señor que nos vendió el apartamento nos está presionando para la cancelación del dinero de la venta…” (Sic.)

En fecha 27.10.2009, compareció ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, la Abg. MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando lo siguiente:

“… Vista la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YENY DARSY GUILLEN RODRÍGUEZ, en representación de su hija la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita autorización para comprar un bien inmueble, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Los Teques, Edo. Miranda, esta Representación Fiscal, visto el documento de compra-venta a nombre de la adolescente y la opinión de esta, donde muestra su acuerdo, encontrándome dentro de la oportunidad conferida en el artículo 267 del Código Civil, quien aquí suscribe no tiene ninguna observación que formular, ya que cumple con todos los requisitos de Ley...” (Sic)


II

Visto las consideraciones antes expuestas, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley exigidas en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, esta Juzgadora valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia a la adolescente sujeto en la presente solicitud, es por lo que esta Juez Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Dra. PAOLA ARAUJO A., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YENY DARSY GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.330.853, en su carácter de madre biológica y representante legal de la adolescente de autos, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dieciséis (16) años de edad, para que en nombre y representación de su hija, firme toda la documentación y realice todos los tramites tendentes a la adquisición de un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el Nº 0801, situado en el Bloque 11, Edificio Nº 01 que forma parte de la Urbanización “Simón Bolívar”, ubicada en esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Que sus linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el documento de adquisición del mismo; quedando inscrito bajo el Nº 2009.1883, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.1496 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, en el cual se refleja:

“Yo, DANIEL TORRES PUNTE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.023.051, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana YENY DARSY GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.330.853, en representación de su hija, la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, según decisión proferida por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Juez No 2, de fecha 4 de febrero de 2009…”, en consecuencia, se evidencia a la adolescente como Propietaria del Bien Adquirido. Y ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Banfoandes, a fin de que emitan un cheque de gerencia a nombre del vendedor, ciudadano DANIEL TORRES PUNTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.051, por el monto exigido para la negociación, es decir, por un monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 210.000,00); a objeto de que se concrete y garantice la adquisición definitiva del bien inmueble in comento. Y ASI SE DECIDE.-

Líbrese el Oficio correspondiente a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines antes proferidos. Cúmplase.-

Expídase por secretaria las copias cerificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2009, a los 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación, siendo las 2:30 de la tarde.
LA JUEZ TEMPORAL.

DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA




















Motivo: Autorización de Venta
Expediente Nº S-10.749/2008
PAA/DP/Ma.-