REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 28 de Octubre del 2.009
199º y 150º

Vista la solicitud que antecede referente a Autorización para Cobro de Bienes, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.122.068, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de sus hijos JOSÉ DANIEL TINEO BENCOMO (mayor de edad) y Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL PÉREZ MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, en virtud del fallecimiento de la ciudadana BEATRIZ IRENE BENCOMO PAREDES de TINEO, en fecha 11.06.2009, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Así mismo, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese a la Representante XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida. En consecuencia, SE ACUERDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en cumplimiento a las disposiciones de la ODNAO dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, oír la opinión del adolescente sujeto en la presente solicitud, e igualmente Oficiar al Instituto donde la fallecida prestó sus servicios a los fines de que envíen, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte perteneciente al adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, hijo de la De Cujus, ciudadana BEATRIZ YRENE BENCOMO PAREDES de TINEO, por concepto de Prestaciones Sociales, caja de ahorros, monte pío, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente, y en caso de existir Pensión de Sobreviviente en beneficio del mismo, SE AUTORIZA suficientemente al padre, ciudadano anteriormente mencionado, para que en nombre y representación de su hijo, realice todos los trámites necesarios y firme toda la documentación correspondiente tendentes al cobro de dicha pensión. Líbrense Oficios y boleta de Notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA


Motivo: Autorización de Bienes
Expediente Nº S-12.788/2009
PAA/DP/Ma.-