REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 29 de Octubre del 2.009
199° y 150°

Vista las actas del presente expediente, en especial acta conciliatoria, relacionada con la Homologación del acuerdo suscrito entre los ciudadanos SONIA JOSEFINA ROMERO DE PIÑERO y, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.281.939, y JUAN IRENE LAVATE ECHEZURIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.006.087, previa entrevista conciliatoria con la ciudadana Jueza de forma voluntaria. En Consecuencia, se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
“…El padre ciudadano. JUAN IRENE LAVATE ECHEZURIA, anteriormente identificado, manifestó que está de acuerdo en aportar la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 190,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, del banco FONDOCOMUN, a nombre de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma forma se comprometió a cancelar una mensualidad adicional a la Obligación de Manutención por el mismo monto en los meses de agosto y diciembre de cada año. Mas el 50% de los gastos extras, tales como: uniformes, inscripción, útiles escolares, gastos de salud, medicamento, asistencia médica, permanente o que amerite la hospitalización, gastos navideños, recreación entre otros. Igualmente la Obligación de Manutención será incrementada anualmente en base al indicie inflacionario Decretado pro el Banco Central de Venezuela, dicho acuerdo empieza a regir a partir de la presente fecha.. ” (Sic).
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada adolescente se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la adolescente anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos SONIA JOSEFINA ROMERO DE PIÑERO y JUAN IRENE LAVATE ECHEZURIA, en fecha veintisite (27) de octubre de este mismo año (2.009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-
La Jueza Temporal


Dra. Paola Araujo A.
El Secretario


Abog. Donner Pita
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº S-11.642 /2009
PAA/DP/Altamira.-