REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 29 de Octubre del 2.009
199° y 150°

Vista la solicitud que antecede, y recaudos que lo acompañan, recibida por vía de distribución, relacionada con la Homologación del acuerdo conciliatorio planteado oralmente por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, entre los ciudadanos AMADA DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.656 y, ANGEL EDUARDO BOSQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.267, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la presente causa no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En Consecuencia, se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
I
“…PRIMERO: El niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, va a estar bajo la responsabilidad de crianza y custodia de su padre, ciudadano BOSQUE PEREZ ANGEL EDUARDO y de su actual pareja, ciudadana NEUBYS NEUROBIZ BRAVO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.394, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN PALMA REAL, RESIDENCIA PLAZA GUAICA, EDIFICIO B, PISO 4, APARTAMENTO 4-4, MATURIN, ESTADO MONAGAS, durante este año escolar, por voluntad del niño. SEGUNDO: Si para el próximo año escolar el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desea regresar con su madre, la ciudadana PEREZ GONZALEZ AMADA DEL VALLE, el padre se compromete a entregárselo. TERCERO: si en caso de que el niño, durante este año, decide estar con su madre, el padre se compromete a entregárselo. CUARTO: En caso de emergencia, enfermedad y eventos que ocurra con el niño y con el padre, los ciudadanos BOSQUE PEREZ ANGEL EDUARDO y/o NEUBYS NEUROBIZ BRAVO RAMIREZ, se lo participarán a la madre del niño en los números de teléfonos anteriormente señalados. QUINTO: La ciudadana PEREZ GONZALEZ AMADA DEL VALLE, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 270,00), por concepto de tareas dirigidas. SEXTO: El niño, mantendrá contacto con su madre, vía telefónica, por cartas, por Internet, etc. SEPTIMO: La madre, podrá visitar a su hijo, en cualquier momento, previa participación entre las partes, siempre y cuando no perturba sus momentos de descanso, estudios y recreación. OCTAVO: Si el padre viaja a Los Teques, este se compromete a traer al niño, a los fines de que comparta con su madre. NOVENO: En el mes de Diciembre, el padre ciudadano BOSQUE PEREZ ANGEL EDUARDO, a cubrir con los gastos inherentes al 24 de Diciembre (juguetes y estrenos) y la madre ciudadana AMADA DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, se compromete en el mes de Diciembre cubrir con los gastos que se generen el 31 de Diciembre de cada año. El presente acuerdo, comenzará a regir a partir de 24 de Octubre de 2009…” (Sic.)
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentran actualmente bajo la custodia de su progenitor, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Temporal Nro. 2, Dra. PAOLA ARAUJO A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos AMADA DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, y ANGEL EDUARDO BOSQUE PEREZ, en fecha veintidós (22) de Octubre de este mismo año (2.009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-
La Juez Temporal

Dra. Paola Araujo A.
El Secretario

Abog. Donner Pita




































Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
Expediente Nº S-12.786/2009
PAA/DP/Ma.-