REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 29 de Octubre del 2.009
199° y 150°

Vista la solicitud que antecede, y recaudos que lo acompañan, recibida por vía de distribución, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, relacionada con la Homologación del acuerdo suscrito entre los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN DÍAZ ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.259, y ALBEN JESÚS HIDALGO MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.881.541, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
“…PRIMERO: Me comprometo, a depositar quincenalmente todo lo relacionado con la alimentación de mi citada hija por un valor de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs-F 200,oo), los cuales serán depositados en la entidad Bancaria Mercantil cuenta de Ahorros ._ SEGUNDO: En diciembre, los gastos de ropa, calzados, juguetes que generen seran cubiertos en un CINCUENTA 50% cada uno;._ TERCERO: Queda entendido entre los padre que los gastos extras que comprenden ropa, calzados, medicinas, pediatría, serán asumidos en un 50% cada uno; CUARTO: el presente convenio comenzara a regir a partir del dia de 31.10.09.._ QUINTO :Igualmente el padre se compromete a aumentar de manera Progresiva y automática la Obligación de manutención cada año, en un porcentaje del 10%, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; .SEXTO: la ciudadana ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN DÍAZ ESCALONA, acepta el convenio establecido en todo y cada una de sus partes … ” (Sic)

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN DÍAZ ESCALONA, y ALBEN JESÚS HIDALGO MATOS, en fecha diecinueve (19) de octubre de este mismo año (2.009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-
La Juez Temporal

Dra. Paola Araujo A.
El Secretario

Abog. Donner Pita

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-12.807/2009
PAA/DP/Altamira.-