REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

Vista el acta que antecede, de fecha 28/10/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio por una parte la Ciudadana: MARBIS ARBELIA FLORES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.095, y por la otra parte el ciudadano RONALD LUIS ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.192, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 en concordancia con el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de sus hijas, las niñas: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
“…El padre, podrá estar con sus hijas, con pernocta cada quince (15) días.
El padre retirará a las niñas del hogar donde reside con su progenitora, cada quince (15) días, los días sábados, a partir de las 02:00 p.m. retornándola el día Domingo a las 6:30 p.m.
En relación a los días de vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales, y feriados, se establece que la cantidad de días otorgados a las niñas para dicho disfrute, serán divididos entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes.
En relación a las Navidades, serán divididos entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes. Por ejemplo, si el 24 de Diciembre lo pasa con la madre el 31 de Diciembre le corresponderá al padre y viceversa año tras año.
El día de Reyes, será compartidos entre las partes, previo acuerdo.
El padre podrá tener contacto telefónicamente con sus hijas, las niñas Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, recreación o estudios.
En la semana, el padre podrá compartir con las niñas, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, recreación o estudios y previo acuerdo entre las partes.
El Día del Padre las niñas lo pasarán con el padre y el Día de la Madre las niñas lo pasarán con la madre.
El Día del cumpleaños del Padre las niñas lo pasarán con el padre y el Día de cumpleaños de la Madre las niñas lo pasarán con la madre.
El día de cumpleaños de las niñas, será compartida por ambos padres el mismo día, previo acuerdo entre las partes, por ejemplo: si en la mañana lo pasan con el padre en la tarde lo pasaran con la madre y viceversa, años tras años.
El presente régimen comenzará a regir a partir del 06 de Noviembre de 2009…”
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración el intereses de los mencionados niños, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos MARBIS ARBELIA FLORES ROJAS y RONALD LUIS ESPINOZA LOPEZ, en fecha 28/10/2009, de conformidad con el Artículo 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA

Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° S-9084
PAA/DP/dmb.-










































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en esta misma fecha SE ORDENA su Ejecución en los mismos términos fijados por la Ley. Expídase por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a la parte interesada. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA
















Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° S-9084
PAA/DP/dmb.-