REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 07 de Octubre de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado por el ciudadano RODOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ QUINTERO, obrante al folio 79 al 82, en el cual se opone a las medidas solicitadas por la parte actora en el libelo, esto es, medidas de prohibición de enajenar y gravar y medida de congelamiento de las cuentas bancarias existentes a nombre del demandado, es de recordar que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, no prevé la posibilidad de oponerse a las medidas cautelares o preventivas, disponiendo el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, que “…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”. En consecuencia, desprendiéndose de la norma in comento que, en cuanto a la oposición a las medidas, tal posibilidad surge solo cuando las medidas han sido decretadas, por consecuencia, resulta improcedente la oposición, cuando simplemente se ha formulado la solicitud del decreto de medidas, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la oposición formulada, a tenor del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13617 (Cuaderno de Medidas)
|