º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO DURAN ROA, titular de la cédula de identidad Nº V6.299.384.
PARTE DEMANDADA: DEYSI MARIA CARRERA MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V13.835.293.

Vista el acta que riela al folio 24, mediante la cual este Tribunal dejó expresa constancia que siendo la oportunidad legal para que se llevara a cabo el primer (1°) ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, las partes aquí en litigio, no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 758º del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO, el presente Juicio de Divorcio. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



DRA. LETICIA MORILLO MOROS



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

EXP. N°.
LMM/MAB/yone