REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 01 de Octubre de 2009 199º y 150º


PARTES SOLICITANTES: HEIDI SUAHIL LUGO RAMIREZ Y JAIME JEFFERSON MEZA DIAZ.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº: s-06/3295


La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 24 de Noviembre del 2006, por ante este Tribunal, por los ciudadanos HEIDI SUAHIL LUGO RAMIREZ Y JAIME JEFFERSON MEZA DIAZ., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.138.191 y 9.960.098, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio, Abg. ALEXANDRA DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.537, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de noviembre del 2006, inserta al folio (07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189º y 190º del Código Civil.-

En fecha 28 de febrero del 2008, compareció el ciudadano JAIME JEFFERSON MEZA DIAZ., debidamente asistidos de abogado y solicito la conversión en divorcio así mismo solicito que se notificara a su conyugue la ciudadana HEIDI SUAHIL LUGO RAMIREZ. Cursa al folio (11) del presente expediente boleta de notificación librada por este Tribunal dirigida al solicitante de fecha 13 de Marzo del año 2008, con relación a la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos a Divorcio, suscrita por su conyugue. De igual forma y en este mismo orden de ideas cursa al folio (15) del presente expediente diligencia suscrita por la solicitante HEIDI SUAHIL LUGO RAMIREZ, quien manifiesta aceptar la conversión del divorcio.

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185º del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos HEIDI SUAHIL LUGO RAMIREZ Y JAIME JEFFERSON MEZA DIAZ., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.138.191 y 9.960.098, respectivamente, plenamente identificados.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos HEIDI SUAHIL LUGO RAMIREZ Y JAIME JEFFERSON MEZA DIAZ., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.138.191 y 9.960.098, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 20 de julio del año 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 140.-

De la unión matrimonial procrearon una hija que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de SEIS (06) años de edad, respectivamente por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña ut supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres en los acuerdos que rielan tanto en el cuaderno de incidencia de obligación de manutención como en el cuaderno de incidencia de régimen de régimen de convivencia familiar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Al primer (01) día del mes de Octubre del dos mil nueve (2009) años 199º de la Independencia y 150º Años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN

Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN
























Exp. Nº S-06/3295
LMM/MB/yone