REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 01 de Octubre del año 2009
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: MIRIAN HAIDEE GIL ROMAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.653.398.
ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSA PÚBLICA UNIDAD, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EXTENCION BARLOVENTO-GUATIRE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/10163
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN HAIDEE GIL ROMAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.653.398., quien en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, del Año 2006, Acta Nº 5607. En consecuencia este Despacho Judicial, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres, ni ha disposición expresa en la Ley. Igualmente este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña de autos, cuando hacen mención al segundo apellido del padre lo hacen como “VELASQUEZ” siendo lo correcto “VASQUEZ”.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el nombre del padre de la niño como “JUAN AVELINO AVELINO DE JESUS CARABALLO GUILARTE”, debe decir y leerse “JUAN AVELINO DE JESUS CARABALLO GUILARTE”.:, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA BERROTERAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA BERROTERAN
EXP. Nro. S-09/10163
LMM/MB/yone
RECT. DE PARTIDA.
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