REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Jueza Unipersonal Nº I

Guatire, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936º y 937º del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO DI PIETRO CALANGELO; quien falleció ab intestado, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Brión, con sede en Higuerote del Estado Miranda, según acta Nº 78 del año 2009, y quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 6.444.747, a su esposa Ciudadana: MARIA ELENA COVIAN DE DI PIETRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.247.631, y a sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA, Devuélvase todo original.
LA JUEZA TITULAR Nº 1,

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.




LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN










Solicitud: S- 09/9819
D.U.U.H
LMM/MB/yone