REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
PARTES SOLICITANTES: SIXTO JOSE SOJO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.201.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ENRIQUE JIENEZ GRANADO. Defensor Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/10.243
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIXTO JOSE SOJO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.201, quien en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años de edad, proceden a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión, con sede en Higuerote, del Estado Miranda, del Año 1999, Acta Nro 183, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña, IDENTIDAD OMITIDA, cuando hacen mención a la identificación del padre le fue colocado “SIXTO JOSE SOJO GOMEZ”, y el correcto es SIXTO JOSE SOJO AGUILERA. Tal como se desprende de la Cedula de Identidad Nº 10.691.201 del ciudadano en mención, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Brión, con sede en Higuerote del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el nombre del padre de la niña como “SIXTO JOSE SOJO GOMEZ”, debe decir y leerse “SIXTO JOSE SOJO AGUILERA”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
09/10243
LCD/MTB/yone
RECT. DE PARTIDA.
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