REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 13 de Octubre de 2009.
199º y 150º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención al contenido de las mismas, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NATHALI DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. Omaira Moya en su carácter de Defensor Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha 11 de junio de 2008 este Despacho Judicial homologó el acuerdo de manutención suscrito por los ciudadanos NATHALI DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ y JOSE EUDEMER RUIZ JASSIN, con motivo del proceso judicial llevado a cabo por ante esta sala de juicio, en interés del hijo habido de la relación matrimonial de estos, de quien se omite su identidad. En fecha 13 de mayo del año 2009, la ciudadana antes identificada mediante diligencia solicita a esta sala de juicio el cumplimiento del acuerdo suscrito por ambas partes. Ahora bien, se procedió decretar la ejecución de la decisión, otorgándole al obligado en manutención en fecha 14/05/2009 un lapso de 10 días de Despacho a objeto de que diera cumplimiento voluntario a la misma, siendo que al haber transcurrido íntegramente el mismo, sin que constara en autos el referido cumplimiento, y solicitada como fue la ejecución forzada, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a acordar la ejecución forzada de la misma, en consecuencia se ordena remitir copia certificada del acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionado así como el auto homologatorio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Comercializadora Hermanos Ruiz C.A. y Autopartes Funchal XXI C.A., ubicada en Avenida Rafael Arevalo Gonzalez, Rio Chico Del Estado Miranda, a objeto de que procedan a darle cumplimiento a la decisión señalada, en el sentido de que se proceda a realizar los descuentos automáticos de acuerdo a lo establecido en el acta del convenio, y sean depositadas en la cuenta bancaria señalada por la progenitora, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL(A) SECRETARIO(A).

Abg. DAYANA ESTABA.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL(A) SECRETARIO(A).
Abg. DAYANA ESTABA.



EXP. Nº S/07/5324
HARB/Zunyin