REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: EYILDA NOEMI PEREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 10.093.975.
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC manifestado por la ciudadana EGLY YUDITH PEREZ GUERRA titular de la cédula de identidad Nº 10.092.851, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana EGLY YUDITH PEREZ GUERRA titular de la cédula de identidad Nº 10.092.851; de Curador Ad Hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria Titular.
Abg. Dayana Estaba.
EXP: S-09/10014
HARB/DE/Zunyin
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