REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
PARTES SOLICITANTES: SILVESTRI PORCO MARIA TERESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.695.872
ABOGADO ASISTENTE: THAIS GONZALEZ. Defensor Privado.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/9845
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVESTRI PORCO MARIA TERESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.695.872, quien en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA de siete (07) años de edad, proceden a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda, del Año 2002, Acta Nro 119, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña de autos, cuando hacen mención al apellido de la madre lo hacen como “SILVESTRE” siendo lo correcto “SILVESTRI”.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el apellido de la madre de la niña de autos. “SILVESTRE”, debe decir y leerse “SILVESTRI”.:, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA BERROTERAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA BERROTERAN
EXP. Nro. S-09/9845
LMM/MB/yone
RECT. DE PARTIDA.
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