REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 14 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención al contenido de las mismas, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DAYANA EXPEDITA MARCANO BERNAL, debidamente asistida por el Abg. Carlos Mijares en su carácter de Defensor Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha 26 de febrero de 2008 este Despacho Judicial dictó sentencia en el juicio que por cumplimiento de obligación de manutención habría interpuesto la referida ciudadana en interés de su hija, a quienes se les omite su identidad, contra el ciudadano GREGORIO EDUARDO GUTIERREZ PACHECO. Ahora bien, se procedió decretar la ejecución de la decisión, otorgándole al obligado en manutención en fecha 04/03/2008 un lapso de 10 días de Despacho a objeto de que diera cumplimiento voluntario a la misma, siendo que al haber transcurrido íntegramente el mismo, sin que constara en autos el referido cumplimiento, y solicitada como fue la ejecución forzada, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a acordar la ejecución forzada de la misma, en consecuencia se ordena remitir copia certificada de la totalidad de los folios que conforman la señala sentencia a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa BIOPAPEL, a objeto de que procedan a darle cumplimiento a la decisión señalada, en el sentido de que se proceda a realizar los descuentos automáticos de acuerdo a lo sentencia señalada y sean depositadas en la cuenta bancaria señalada por la progenitora. Asimismo este tribunal ordena a dicha empresa a que realice un descuento contra las utilidades que el trabajador perciba por la cantidad de Bs. 1.890,oo remitiendo cheque de gerencia a nombre de la progenitora la ciudadana antes mencionada a este tribunal, todo esto a razón del atraso generado por el incumplimiento del obligado alimentario todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL(A) SECRETARIO(A).
Abg. DAYANA ESTABA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL(A) SECRETARIO(A).
Abg. DAYANA ESTABA.
EXP. N° 07-8654
HARB/Zunyin
|