REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 14 de Octubre del año 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSBEL TERESA GOMEZ URBINA y TITO JOSE GIL mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.344.623 y 15.928.614, respectivamente, quienes convinieron sobre la Obligación de Manutención en interés de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA). Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 14/10/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



EL (A) SECRETARIO (A).

Abg. DAYANA ESTABA.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



EL (A) SECRETARIO (A).

Abg. DAYANA ESTABA.

EXP. Nº S-09/10044
HARB/Zunyin