REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 14 de Octubre del año 2009
199º y 150º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA TOYO GARCIA y TOMAS ARTURO GONZALEZ FARIÑAS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.289.704 y V- 12.502.174, respectivamente, quienes convinieron sobre la Custodia en interés de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 14/10/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL (A) SECRETARIO (A).
ABG. DAYANA ESTABA.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL (A) SECRETARIO (A).
ABG. DAYANA ESTABA.
EXP. Nº S-09-10080
HARB/Zunyin
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