REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Jueza Unipersonal Nº I

Guatire, 15 de Octubre de 2009 199º y 150º


PARTES SOLICITANTES: JOSE RAFAEL CALVO AÑANGUREN Y AMARILYS DEL CARMEN VALERA FREGONA

ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº: 08/8969


La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 13 de Marzo del 2008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE RAFAEL CALVO AÑANGUREN Y AMARILYS DEL CARMEN VALERA FREGONA., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.284.321 y 4.673.165, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio, Abg. ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.005, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de marzo del 2008, inserta al folio (07) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189º y 190º del Código Civil.-

En fecha 10 de agosto del 2009, compareció la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN VALERA FREGONA., debidamente asistida de abogado y solicito la conversión en divorcio así mismo solicito que se notificara a su conyugue el ciudadano JOSE RAFAEL CALVO AÑANGUREN. Cursa al folio (10) del presente expediente boleta de notificación librada por este Tribunal dirigida al solicitante de fecha 13 de agosto del año 2009, con relación a la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos a Divorcio, suscrita por su conyugue. De igual forma y en este mismo orden de ideas cursa al folio (12) resulta de boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano: JOSE RAFAEL CALVO AÑANGUREN quien se da por notificado de lo solicitado por la solicitante.

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185º del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos JOSE RAFAEL CALVO AÑANGUREN Y AMARILYS DEL CARMEN VALERA FREGONA., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.284.321 y 4.673.165, respectivamente, plenamente identificados.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CALVO AÑANGUREN Y AMARILYS DEL CARMEN VALERA FREGONA., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.284.321 y 4.673.165, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 28 de enero del año 1989 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 09.-

De la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA, (de 18, 16 Y 9 AÑOS DE EDAD), respectivamente por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña ut supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres en los acuerdos que rielan tanto en el cuaderno de incidencia de obligación de manutención como en el cuaderno de incidencia de régimen de régimen de convivencia familiar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, A los quince (15) día del mes de Octubre del dos mil nueve (2009) años 199º de la Independencia y 150º Años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN

Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN
















Exp. Nº 08-8969
LMM/MB/yone