REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo de CUSTODIA presentado por los ciudadanos JHONI RICARDO IGLESIAS AROCHA y SORAYI MARGARITA QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.062.619 y 13.580.332, respectivamente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, relativo a la custodia en interés de sus hijos. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 16/09/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DRA. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.




EL(A) SECRETARIO(A)


Exp. Nº. S-09/9989
HOM. OBLIG. DE MANUTENCION.
LCD /Jean Carlos