REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 02 de octubre de 2009 199º y 150º

PARTES SOLICITANTES: TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS Y GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMAN.

ABOGADO ASISTENTE: LOS SOLICITANTES ACTUAN EN SU PRPO NOMBRE Y REPRESENTACION.

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE Nº: 08/9185


La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 09 de Mayo del 2008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS Y GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.956.105 y 14.199.596, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, ya que son profesionales del derecho, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 79.363 y 35.939, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos y bienes, mediante auto de fecha 02 de Junio del 2008,inserto al folio veinte(20) del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189º y 190º del Código Civil.-

En fecha 16 de Septiembre del 2009, compareció el prenombrado ciudadano, y solicito la conversión en divorcio, tal como consta en el folio (21) del presente expediente, Asimismo su conyugue en fecha 24 de Septiembre del presente año, solicito igualmente la Conversión del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185º del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS Y GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.956.105 y 14.199.596, respectivamente, plenamente identificados.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS Y GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.956.105 y 14.199.596, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 03 de Julio del año 1991 por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, del Circuito Judicial Nº 1, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 34.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad del adolescente ut supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres en su solicitud.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009) años 199º de la Independencia y 150º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01,

DRA. LETICIA MORILLO MOROS

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA ESTABA

Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA



EXP. Nº 08/9185
LMM/DE/yone