REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

PARTES SOLICITANTES: LUISA MARGARITA GUEVARA BARQUILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.414.654.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA MOLINA. Defensor Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/10.193


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARGARITA GUEVARA BARQUILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.414.654, quien en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDAde cinco (05) años de edad, proceden a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, con sede en Guarenas, del Estado Miranda, del Año 2004, Acta Nro 1.159, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño, IDENTIDAD OMITIDA, cuando hacen mención a la identificación de la madre no le colocan su numero de cedula de identidad, y asimismo cuando hacen mención del segundo apellido de la madre le fue colocado VARQUILLA, y el correcto es BARQUILLA. Tal como se desprende de la Constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Consignada por la solicitante.

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el segundo apellido de la madre del niño como “VARQUILLA”, debe decir y leerse “BARQUILLA”, asimismo se le debe colocar el numero de cedula de identidad de la solicitante V- 26.414.654, el cual se omitió al asentar la partida de nacimiento del niño que nos ocupa, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, al dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA






09/10193
LCD/MTB/yone
RECT. DE PARTIDA.