REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

PARTES SOLICITANTES: GUSELLE GABRIELA ALARCON QUINCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.664.388.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA MOLINA. Defensor Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/10.203


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUSELLE GABRIELA ALARCON QUINCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.664.388, quien en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDAde once (11) años de edad, proceden a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, con sede en Guatire, del Estado Miranda, del Año 19988, Acta Nro 737, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña, IDENTIDAD OMITIDA, cuando hacen mención a la identificación de la madre esta lo hace con el numero de Cedula E-82.104.701, de nacionalidad Peruana. Ahora bien con posterioridad a este hecho la solicitante adquirió ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la nacionalidad Venezolana, y le fue asignado el numero de Cedula V-24.664.388, tal como se puede evidenciar en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 13/07/2005, signada con el numero 5.777. Consignada por la solicitante.

SEGUNDO: Que siendo un hecho posterior la adquisición de la cedula de identidad actual de la madre así como la asignación de un nuevo número de cédula, no se incurrió en error alguno en el asiento de la partida de nacimiento relacionada a la niña de autos, pues para ese momento (10/06/1998), la ciudadana, efectivamente no poseía el número de cédula señalado. Sin embargo aún cuando no se evidenció ningún error material de los autorizados por el artículo 773º del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la rectificación peticionada, pues no hubo cambios de letras, ni palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, ni transcripciones erróneas de apellidos, ni ningún otro semejante, tal situación empero, genera incertidumbre jurídica para la adolescente in comento, pues su padre aparece identificado en su partida de nacimiento originaria, con un número de identificación distinto al que se le asigno posteriormente, así como una nacionalidad diferente a la que posee actualmente, lo que no corresponde con la actual, pues ahora a dicho ciudadano se le asignó un nuevo número de cédula, y una nueva nacionalidad, debiendo corregirse o enmendarse tal situación garantizándole su identidad real, bajo el principio de interés superior del niño, previsto en el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22º ejusdem.

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Jueza Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora con sede en Guatire del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: “A la ciudadana GUSELLE GABRIELA ALARCON QUINCHO, quien adquirió la nacionalidad venezolana, y le fue asignado como numero de cedula de identidad el Nº V-24.664.388,”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, al dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA






09/10203
LCD/DE/yone
RECT. DE PARTIDA.