REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

PARTES SOLICITANTES: MIREYA BURGOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.288.428.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANZANO. Defensor Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/9815


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA BURGOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.288.428, quien en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA de doce (12) años de edad, proceden a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión, con sede en Higuerote, del Estado Miranda, del Año 2001, Acta Nro 03, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, cuando hacen mención a la identificación de la madre esta lo hace con el numero de pasaporte CC32736596, ahora bien con posterioridad a este hecho la solicitante adquirió ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la Cedula de Transeúnte, y en consecuencia de esto se le asigno el numero de cedula E-82.288.428. Tal como se desprende de la copia de la cedula de identidad de la solicitante consignada en el escrito de solicitud.

SEGUNDO: Que siendo un hecho posterior la adquisición de la cedula de identidad actual de la madre así como la asignación de un nuevo número de cédula, no se incurrió en error alguno en el asiento de la partida de nacimiento relacionada a la niña de autos, pues para ese momento (12/03/2001), la ciudadana, efectivamente no poseía el número de cédula señalado. Sin embargo aún cuando no se evidenció ningún error material de los autorizados por el artículo 773º del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la rectificación peticionada, pues no hubo cambios de letras, ni palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, ni transcripciones erróneas de apellidos, ni ningún otro semejante, tal situación empero, genera incertidumbre jurídica para la adolescente in comento, pues su padre aparece identificado en su partida de nacimiento originaria, con un número de identificación distinto al que se le asigno posteriormente, así como una nacionalidad diferente a la que posee actualmente, lo que no corresponde con la actual, pues ahora a dicho ciudadano se le asignó un nuevo número de cédula, y una nueva nacionalidad, debiendo corregirse o enmendarse tal situación garantizándole su identidad real, bajo el principio de interés superior del niño, previsto en el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22º ejusdem.

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Jueza Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Autónomo Brión con sede en Higuerote del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: “A la ciudadana MIREYA BURGOS HERNANDEZ, le fue otorgada la cedula de transeúnte, y en consecuencia se le asigno como número de cedula de identidad el Nº E-82.288.428”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, al dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA






09/9815
LCD/DE/yone
RECT. DE PARTIDA.