REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
Visto el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por los ciudadanos DERWINS WILLIAMS RIVERO CASTRO Y MARINA YESENIA VIRGUES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.959.470 Y 14.445.533, respectivamente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de DIEZ (10) y NUEVE (09) años de edad, relativo al Régimen de Convivencia Familiar en interés de sus hijos En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
Solicitud S-09/10089
HOM. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
LCD /AB/yone
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