REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos NEYDA CAROLINA ARTEAGA ROJAS Y EDGARDO RAFAEL ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.845.485 Y 13.608.231, respectivamente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, IDENTIDAD OMITIDA , de dos (02) años de edad, relativa a la Obligación de Manutención en interés de su hijo, que el ciudadano EDGARDO RAFAEL ZAMBRANO, deberá suministrarle. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, al dos (02) día del mes de Octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.


LA SECRETARIA




En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA










Solicitud. Nº. S-09/10187
HOM. OBLIG. DE MANUTENCION.
LMM/DE-yone