REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos JULIO CESAR QUIJADA CARABALLO Y CARMEN LUISA MACHADO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.941.358 y 15.198.088, respectivamente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de ( 17, 15, 13, 11, y años de edad, relativo a la Obligación de Manutención en interés de sus hijas, que el ciudadano JULIO CESAR QUIJADA CARABALLO, deberá suministrarle. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, a los veintiun (21) día del mes de octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN








Solicitud. Nº. S-09/10341
HOM. OBLIG. DE MANUTENCION.
LMM/MB-yone