REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 21 de Octubre de 2009.
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: DESIREE CRISTINA DIAZ BALDIRIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.856.772.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936º y 937º del Código de Procedimiento Civil, decreta como CARGA FAMILIAR del ciudadano FREDDY MANUEL BLANCO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.577.316, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de CINCO (05) años de edad, de acuerdo a la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Acta Nº 616. Devuélvase todo original.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. LETICIA MORILLO MOROS


LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN.





Solicitud Nº
Carga Familiar.
LMM/MB/yone