REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. II
SOLICITANTE: GERARDO RAFAEL SANTAMARIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.879.807, asistido por la abogada NOREIVI SOTILLO, Inpreabogado bajo el Nº 75.082, y en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
EXPEDIENTE: S-08/7926
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 17/09/2008, ante la sede de este Despacho Judicial, por el ciudadano GERARDO RAFAEL SANTAMARIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.879.807, quien asistido por la abogada NOREIVI SOTILLO, Inpreabogado bajo el Nº 75.082, y en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), pidió se efectuara formal inventario de los bienes dejado por la causante, madre del niño, ciudadana IRAIZA COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 6.252.545, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil. Señalando que el referido bien, se encontraba constituido por un apartamento signado con el Nº 10-A-3 ubicado en la tercera planta del Edificio Los Turpiales 10, situado en la Urbanización Parque Residencial El Marques, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Corre inserto desde el folio 06 al 23 del expediente, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 32, tomo 17, Protocolo 1er de fecha 20/09/2001, correspondiente al inmueble señalado.
Una vez admitida la solicitud y practicada la notificación fiscal, el Tribunal procedió a designar al avaluador, quien una vez que aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procedió a consignar el correspondiente avalúo.
En fecha 15 de octubre de 2009, este Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 10-A-3 ubicado en la tercera planta del Edificio Los Turpiales 10, situado en la Urbanización Parque Residencial El Marques, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a fin de llevar a cabo el Inventario del inmueble antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de que se encontraban presentes la apoderada judicial del solicitante, abogada NOREIVI SOTILLO, Inpreabogado bajo el Nº 75.082, en su así como dos personas que sirvieron de testigos, ciudadanos LAULY IRIARTE y YAHERLY REGALADO, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.374.085 y 14.774.586, respectivamente; asimismo se verificó y constató lo expuesto por el Perito Avaluador en su informe de Avalúo, quedando inventariado el bien de la siguiente manera: Bien a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), dejados por la causante, ciudadana IRAIZA COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 6.252.545, constituido por un apartamento signado con el Nº 10-A-3 ubicado en la tercera planta del Edificio Los Turpiales 10, situado en la Urbanización Parque Residencial El Marques, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos son: Noroeste: en parte fachada interior del Edificio que da al patio interior de entrada del edificio y en parte área de circulación del piso; Noreste: Apartamento Nº 10-B-3; Sureste: fachada Sureste del edificio, y Suroeste: fachada Suroeste del edificio, tiene las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, baño, salón–comedor y cocina-lavadero, tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (62,51 m2), la construcción esta en buen estado. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0,29761905%, derivados de las cosas y cargas comunes y de los derechos y obligaciones del sector Los Turpiales, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 32, tomo 17, Protocolo 1er de fecha 20/09/2001, el inmueble se encuentra libre de todo gravamen, de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda protocolizado bajo el Nro. 08 tomo 26, protocolo 1 de fecha 29 de marzo del 2006, es por lo que cuyo precio, de acuerdo al avalúo efectuado al bien antes descrito es de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 231.306,38).
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones: Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que en el presente expediente, el ciudadano GERARDO RAFAEL SANTAMARIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.879.807, en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), pidió se efectuara formal inventario de los bienes dejado por la causante, madre del niño, ciudadana IRAIZA COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, lo cual está formado por el activo descrito. Ahora bien, el artículo 998 del Código Civil, establece: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”. Asimismo, según lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble ya señalado, con el objeto de practicar el inventario del mismo, verificando y constatando lo expuesto por los ciudadanos JOSE ENTRIALGO y SIMON LAGARDERA, designados como Perito Avaluador en el presente procedimiento, en su Informe de Avalúo de fecha 06/04/2009.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: a) TERMINADO EL INVENTARIO SOLEMNE a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario, del bien quedante al fallecimiento de la causante ciudadana IRAIZA COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, en la presente solicitud hecha por el ciudadano GERARDO RAFAEL SANTAMARIA DIAZ, actuando en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), formado por un apartamento signado con el Nº 10-A-3 ubicado en la tercera planta del Edificio Los Turpiales 10, situado en la Urbanización Parque Residencial El Marques, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos son: Noroeste: en parte fachada interior del Edificio que da al patio interior de entrada del edificio y en parte área de circulación del piso; Noreste: Apartamento Nº 10-B-3; Sureste: fachada Sureste del edificio, y Suroeste: fachada Suroeste del edificio, tiene las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, baño, salón–comedor y cocina-lavadero, tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (62,51 m2), la construcción esta en buen estado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 32, tomo 17, Protocolo 1er de fecha 20/09/2001, el inmueble se encuentra libre de todo gravamen, de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda protocolizado bajo el Nro. 08 tomo 26, protocolo 1 de fecha 29 de marzo del 2006, es por lo que cuyo precio, de acuerdo al avalúo efectuado al bien antes descrito es de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 231.306,38). Y así se declara.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los 22 días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Estaba.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Estaba.
EXP Nº S-08-7926/ Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario.
HARB/DE/Zunyin
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