REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 22 de Octubre del año 2009
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: JOSE CLAUDENSIO MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.116.115.
ABOGADOS ASISTENTES: Dr. MARCO TULIO RIOS GONZALEZ. Abogado en ejercicio, Inpreabogad Nº 45.839.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: 09-10307.
Vista la solicitud presentada por el ciudadana JOSE CLAUDENSIO MUÑOZ, quien en su carácter de padre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, del Año 1995, Acta Nº 198. En consecuencia este Despacho Judicial, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres, ni ha disposición expresa en la Ley. Igualmente este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente de autos, cuando hacen mención a la fecha de nacimiento del adolescente que nos ocupan lo hacen como “25 de Marzo de 1994” siendo lo correcto “25 de Mayo de 1994”.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice la fecha de nacimiento del adolescente que nos ocupa como “25 de Marzo de 1994”, debe decir y leerse “25 de Mayo de 1994”.:, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
Solicitud. Nro. S-09/10307
LMM/MAB/yone
RECT. DE PARTIDA.
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