REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana TEODORA JACINTA AGUILAR SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.069.051, debidamente asistido por la abogada MANUELA PUENTE, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por el padre de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano AMADEO GAROFALO GREGORIO, bienes que consisten en una cuenta por cobrar al ciudadano ASNEL DE JESUS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.889.841, por concepto de saldo deudor del precio de la venta de un inmueble ubicado en la Calle La Playa, Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda y una cuenta por cobrar a la Sociedad Mercatil MICOST 5000, C.A. por el saldo deudor del precio de venta de un lote de terreno y todas las bienhechurias y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente pedimento, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana TEODORA JACINTA AGUILAR SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.069.051, a favor de su hija, antes identificada. En consecuencia queda judicialmente autorizado la referida ciudadana para tramitar el cobro de los bienes dejados por el padre de su hija, bienes que consisten en una cuenta por cobrar al ciudadano ASNEL DE JESUS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.889.841, por concepto de saldo deudor del precio de la venta de un inmueble ubicado en la Calle La Playa, Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda y una cuenta por cobrar a la Sociedad Mercatil MICOST 5000, C.A. por el saldo deudor del precio de venta de un lote de terreno y toda las bienhechurias, debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques por la cuota parte que le corresponde a la adolescente up supra, ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL (A) SECRETARIO (A).
Abg. DAYANA ESTABA.
Exp. N° S-09/9744
HARB/Zunyin
Adm. De Bienes.
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