REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 26 de Octubre del año 2009
199º y 150º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos CATALINA DEL CARMEN GARCIA y PEDRO MORENO VASQUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.090.264 y V- 8.760.764, respectivamente, el cual corre inserto a los folios 112 al 114 de la pieza principal, en donde los ciudadanos antes identificados convinieron sobre la Custodia en interés de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 26/10/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL (A) SECRETARIO (A).
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL (A) SECRETARIO (A).
EXP. Nº 08-8970
HARB/Zunyin
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