REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

Solicitud Nº 09/9159

SOLICITANTE: MARGRIET SOFIA WAGNER RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.590.782.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para ceder, suscrito por la ciudadana MARGRIET SOFIA WAGNER RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.590.782, respectivamente, a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, y en el que solicitan autorización judicial suficiente para ceder y traspasar a su hija, la niña antes identificados, el 100% de los derechos de un inmueble de su propiedad, Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 03-03, ubicado en la planta 3, del Edificio “CRASQUI”, de la Urbanización Las Islas (Villa Panamericana), Jurisdicción del Municipio Plaza, del Estado Miranda., y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la solicitante ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su madre, y siendo que de los autos también se constata que el inmueble a traspasar a la niña se encuentra libre de todo gravamen, de acuerdo a la certificación consignada, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267º y 274º, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MARGRIET SOFIA WAGNER RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.590.782, respectivamente, a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, quedan judicialmente autorizada la citada ciudadana para efectuar el referido acto de cesión del inmueble a su hija, constituido por un apartamento, ubicado en la planta 3, del Edificio “CRASQUI”, de la Urbanización Las Islas (Villa Panamericana), Jurisdicción del Municipio Plaza, del Estado Miranda, de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, inscrito bajo el Nº 19, tomo 11º, protocolo Primero (1º), de fecha 03/11/2004, siendo que este Tribunal le otorga un lapso prudencial de 60 días continuos para presentar el documento de propiedad del inmueble a nombre de la niña de autos. Expídase copia certificada del fallo a la parte interesada, y déjese copia del mismo en el copiador de sentencias. Cúmplase.

Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los veintiséis (26) días del mes Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. LETICIA MORILLO MOROS.

LA SECRETARIA

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.

LA SECRETARIA















Solicitud Nº 09/9159
Autorización Jud. Ceder
LMM/MB/yone