REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 27 de Octubre de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANYOLI DESIREE LINARES PEREZ Y RENZO EDUARDO BENEDETTI PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.453.071 Y 17.920.504, respectivamente, quienes convinieron sobre la Custodia en interés de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, ante la sede de este Juzgado en fecha 21 de Octubre del presente año. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
EXP: 08-9205
LMM/MAB/yone
HOM. CUSTODIA
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