REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Jueza Unipersonal Nº I

Guatire, 27 de Octubre de 2009 199º y 150º


PARTES SOLICITANTES: JOHAN EDUARDO CORONA VELASQUEZ Y ADRIANA GERARDINA CORONA CORONA.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: 08/9639


La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 04 de Julio del 2008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOHAN EDUARDO CORONA VELASQUEZ Y ADRIANA GERARDINA CORONA CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.522.299 Y 13.894.363, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio, Abg. JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.789, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de OCTUBRE del 2008, inserta al folio (45) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189º y 190º del Código Civil.-

En fecha 22 de octubre del 2009, comparecieron los ciudadanos ya identificados., debidamente asistida de abogado y solicito la conversión en divorcio.

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185º del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos JOHAN EDUARDO CORONA VELASQUEZ Y ADRIANA GERARDINA CORONA CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.522.299 Y 13.894.363, respectivamente, plenamente identificados.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JOHAN EDUARDO CORONA VELASQUEZ Y ADRIANA GERARDINA CORONA CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.522.299 Y 13.894.363, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 22 de JULIO del año 2005 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 186.-

De la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de UN (01) AÑO DE EDAD), respectivamente por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña ut supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres en los acuerdos que rielan tanto en el cuaderno de incidencia de obligación de manutención como en el cuaderno de incidencia de régimen de régimen de convivencia familiar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, A los VEINTISIETE (27) día del mes de Octubre del dos mil nueve (2009) años 199º de la Independencia y 150º Años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN

Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA BERROTERAN
















Exp. Nº 08/9639
LMM/MB/yone