REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
PARTES SOLICITANTES: GLENDY JOSEFINA RUIZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.828.202.
ABOGADO ASISTENTE: Nairovys López. Privado..
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/10385
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDY JOSEFINA RUIZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.828.202., quien en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDAde TRES (03 ) años de edad, proceden a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda, del Año 2007, Acta Nro 1.969, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de IDENTIDAD OMITIDA, cuando hacen mención a la identificación del padre, le fue colocado al momento de escribir su primer nombre como YONATHAN, y el correcto es YONANTAN. Tal como se desprende de la Partida de Nacimiento suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora. Acta Nº 1034, del año 1974.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el primer nombre del padre del niño como “YONATHAN”, debe decir y leerse “YONANTAN”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
09/10385
LCD/MTB/yone
RECT. DE PARTIDA.
|