REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

PARTES SOLICITANTES: ROSA AMELIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.054.134. Debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/10399

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.054.134, quien en su carácter de abuela y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDAde DIEZ (10) años de edad, proceden a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, Parroquia La dolorita, del Año 1999, Acta Nro 1081, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño, IDENTIDAD OMITIDA, cuando hacen mención a la identificación de la madre específicamente cuando hacen mención del primer apellido de está le fue colocado PENA, y el correcto es “PEÑA”. Tal como se desprende de la copia del acta de defunción correspondiente a la madre del niño de autos. Consignada por la solicitante.

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Autónomo Sucre, Parroquia La Dolorita, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el primer apellido de la madre del niño como “PENA”, debe decir y leerse “PEÑA”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, al veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


09/10399