REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 29 de Octubre de 2009.
199º y 150º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención al contenido de las mismas, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA VARGUILLA, debidamente asistida por el abogado LUIS ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.960, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha 02 de Diciembre del año 2008 este Despacho Judicial decreto la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA VARGUILLA y EDUARDO POLI SERRANO GONZALEZ, en donde en el mismo se homologo el acuerdo suscrito por ambos en cuanto a la Obligación de Manutención en interés del hijo habido de la relación matrimonial de estos, de quien se omite su identidad. En fecha 27 de julio del año 2009, la ciudadana antes identificada mediante diligencia solicita a esta sala de juicio el cumplimiento del acuerdo suscrito por ambas partes. Ahora bien, se procedió decretar la ejecución de la decisión, otorgándole al obligado en manutención en fecha 29/06/2009 un lapso de 10 días de Despacho a objeto de que diera cumplimiento voluntario a la misma, siendo que al haber transcurrido íntegramente el mismo, sin que constara en autos el referido cumplimiento, y solicitada como fue la ejecución forzada, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procede a acordar la ejecución forzada de la misma, en consecuencia se ordena remitir copia certificada del acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionado así como el decreto de la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos antes mencionados en el cual se homologo el acuerdo suscrito por ambos en cuanto a la Obligación de Manutención al Director General Ingeniero Pascual Silvestre de la Constructora Tsunamie C.A. ubicada en Carretera Vieja Guatire Guarenas, segundo (2º) galpón Loma Linda Guatire del Estado Miranda, a objeto de que procedan a darle cumplimiento a la decisión señalada, en el sentido de que se proceda a realizar los descuentos automáticos de acuerdo a lo establecido en el acta del convenio, y sean depositadas en la cuenta bancaria señalada por la progenitora, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL(A) SECRETARIO(A).

Abg. DAYANA ESTABA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL(A) SECRETARIO(A).
Abg. DAYANA ESTABA.

EXP. Nº S-07-5678
HARB/Zunyin