REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 05 DE Octubre DEL AÑO 2.009.-
AÑOS. 199º y 150º
Vistas las actas que conforman el expediente, siendo que de su contenido se evidencia de la información suministrada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda; donde se evidencia que ese Consejo de Protección en fecha 17 de Junio del presente año dicto MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en el articulo 126º literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un año de nacida, dicha medida comprende Abrigo y la misma será cumplida en FUNDANA, Villa Los Chiquiticos, ubicada en Av. Rió de Janeiro, a 50 mts de AEROCAV, Área Metropolitana de Caracas. y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:
Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a la Colocación Familiar, que deba resolverse judicialmente donde estén involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño, niña o adolescente. Es por lo que este Despacho Judicial, en razón de los razonamientos antes expuestos, acuerda declinar la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 453º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente a la Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.
EXP Nº 09/10755.-
LMM/MABP/yone.-
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