REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 08 de Octubre de 2009.
199º y 150º
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en el libelo de demanda que por obligación de manutención ha intentado la ciudadana YNES ESMERALDA COELLO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.543.587, en su carácter de madre y representante legal de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano DANIS MIGUEL NAVARRO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.869.600, alegando que el ciudadano antes mencionado renuncio en la empresa donde laboraba. A tal efecto este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto, se ha presentado copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, que reflejan la existencia del vínculo filial de las niñas de autos con el demando, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del infante señalado debido a la filiación paterna alegada entre ésta y el demandado. Ahora bien, por cuanto se desprende la presunción grave del derecho reclamado, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse, sin prejuzgar sobre el fondo de la presente controversia, y por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada la gravedad y la urgencia de la situación concreta que nos ocupa, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento futuro de las pensiones de manutención, en caso de renuncia voluntaria, despido o cualquier otra circunstancia que origine la terminación de la relación laboral del obligado y el organismo donde labora, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARDO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que el ciudadano DANIS MIGUEL NAVARRO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.869.600, pudiera mantener acumuladas en la Empresa Fabrica Bolsas Plásticos Santa Cruz C.A. donde presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena al Director de Recursos Humanos de la Empresa Fabrica Bolsas Plásticos Santa Cruz C.A., para que en caso de renuncia o despido, sirva remitir cheque de gerencia no endosable a nombre de las niñas de autos, por el monto total de las prestaciones sociales embargadas. Asimismo se acuerda ratificar el oficio de fecha 08 de junio del presente año, Nº 1100, dirigido al Director de Recursos Humanos de la empresa antes mencionada. Igualmente este Tribunal acuerda transcribir lo preceptuados en los artículos 270 y 380 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA ESTABA.
Exp: 09/9986
HARB/Zunyin
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