REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. II

SOLICITANTE: JUDITH CAROLINA PEREZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.869.421, asistida por la abogada CLAYSEB MUÑOZ, Inpreabogado bajo el Nº 90.773, y en representación de su hijo, la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

EXPEDIENTE: S-09/9214


Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 12/05/2009, ante la sede de este Despacho Judicial, por la ciudadana JUDITH CAROLINA PEREZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.869.421, quien asistida por la abogada CLAYSEB MUÑOZ, Inpreabogado bajo el Nº 90.773, y en representación de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), pidió se efectuara formal inventario de los bienes dejado por el causante, padre de la niña, ciudadano JORGE ALEJANDRO GARMENDIA MUÑOZ, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 14.583.570, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil. Señalando que los referidos bienes, se encontraban constituidos por un apartamento signado con el Nº 9B-45, piso 3, Edificio 09, de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavaria, sector EL Ingenio Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, así como acreencias por indemnización por siniestro de vehículo de acuerdo a póliza 01-26-107, otorgada por BANESCO SEGUROS.
Corre inserto desde el folio 05 al 17 del expediente, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 27, tomo 20, Protocolo 1er de fecha 23/11/2006, correspondiente al inmueble señalado. Asimismo corre inserto desde el folio 18 al 21 del presente expediente, Cuadro de Póliza, Automóvil Flota, Seguro de vehiculo por cobrar, por perdida total de Banesco Seguros, póliza Nº 01-26-107, certificado Nº 1043.
El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”. Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal. Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que la solicitante en nombre de su hijo manifestó aceptar la herencia, así como fue oído éste por el Tribunal y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido DECLARAR aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), sobre los bienes antes señalados dejados por el causante, ciudadano JORGE ALEJANDRO GARMENDIA MUÑOZ, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 14.583.570, constituido por un apartamento signado con el Nº 9B-45, piso 3, Edificio 09, Urbanización Leopoldo Martínez Olavaria, sector El Ingenio Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos son: Norte: Fachada Norte, Sur: Con apartamento Nº 9B-46, Este: Con fachada Este y escalera, Oeste: Con fachada Oeste, tiene las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, Dormitorio y baño, tiene una superficie de treinta y seis metros cuadrados, la construcción esta en buen estado, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 27, tomo 20, Protocolo 1er de fecha 23/11/2006 y un Seguro de vehiculo por cobrar, por perdida total de Banesco Seguros, póliza Nº 01-26-107, certificado Nº 1043, siendo que el inmueble posee una deuda hipotecaria, de Bs. 50.000,00 y visto que se encuentra en tramite la exoneración de dicha deuda ante la Entidad Financiera Banesco es por lo que cuyo precio, de acuerdo al avalúo efectuado a los bienes antes descrito es de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 160.000,oo). Y así se declara.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los 08 días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Estaba.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Estaba.


EXP Nº S-09-9214/ Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario.
HARB/DE/Zunyin