Expediente N°: 09-6942.

Parte solicitante: Abog. Orlando Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.961, apoderado judicial del ciudadano IVÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.186.658.

Solicitud: Regulación de Competencia

Motivo: En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

I
NARRATIVA

Corresponde a este Juzgado Superior, conocer del recurso de regulación de competencia planteado por el abogado Orlando Álvarez, antes identificado, en virtud de la decisión de fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2.009), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; con motivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en su contra la ciudadana FRANCISCA ALICIA VENAVENTE.

Solicitada la regulación de Competencia en fecha 03 de agosto de 2.009, el A quo ordenó la remisión de copia certificada de las actas a esta Alzada, librando oficio N° 0855- 1076, a tales efectos.


Recibidas las actas en este Tribunal Superior, en fecha 23 de septiembre de 2.009, se dio entrada a la presente causa, signándola bajo el No. 09-6942 (Nomenclatura de esta Alzada) y fijó un lapso de diez días de despacho a los fines de dictar sentencia.

De la decisión impugnada

En fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó decisión, exponiendo en su parte motiva lo siguiente:

“… A los fines de resolver la Cuestión Previa Opuesta de Incompetencia por el Territorio, sea pertinente traer a colación lo dispuesto en nuestra ley adjetiva:
Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos reales bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer entre la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”

Igualmente, establece el artículo 47 ejusdem,
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio.
La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”

Asimismo, se hace imprescindible dejar sentado que, el presente caso proviene de la controversia surgida entre las partes en razón del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE IOPCIÓN (sic) DE COMPRA VENTA de un inmueble sito en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Jurisdicción del Distrito Miranda, Guarenas, Estado Miranda, igualmente consta de las actas del expediente que el domicilio de la parte demandada, también se encuentra fijado e la Urbanización Ciudad Casarapa, Jurisdicción del Distrito Miranda, Guarenas, Estado Miranda.

En el presente caso, el actor eligió la ciudad de Los Teques, Estado Miranda para proponer su demanda, no obstante según el criterio del tribunal, en atención de los Artículos transcritos, por ser facultativa la elección, pudo utilizar en forma alternativa el lugar del domicilio del demandado, o también el domicilio especial, en virtud de que este domicilio fue pactado por las partes sin ser exclusivo o excluyente, que le hubiere dado la categoría de obligatorio, y en modo alguno, en la forma que está redactada dicha cláusula, no era posible proponer la demanda en cualquier lugar de la República, en primer lugar porque es principio general en estos casos, que el domicilio en la cual se interpone la demanda es el del demandado, y en segundo lugar, porque ya se estableció un domicilio especial en el contrato, no exclusivo y excluyente y la ley habla que “salvo la elección del domicilio” donde destaca la singularidad de la elección.

En el presente caso tenemos, de la revisión efectuada al Contrato cursante a los autos, que las partes, a los efectos del negocio celebrado entre ellas, eligieron un domicilio especial, contenido en la Cláusula Sexta del antes identificado documento; de la misma manera vale hacer mención que ha sido criterio reiterado y sostenido de nuestro máximo Tribunal de la República, que la elección del domicilio es un acto que surge de una manifestación bilateral de las partes, un convenio que prorroga la competencia territorial, sustituyendo al domicilio que para el caso establece la Ley y, que no siendo la competencia por el Territorio materia de orden público, éstas pueden acordar un domicilio especial distinto, a la del Tribunal natural del demandado, que es el Tribunal de su domicilio, pero ello no impide al actor proponer su acción ante un Tribunal donde el demandado esté domiciliado o donde, como en el presente aso, el Tribunal competente de acuerdo a la ubicación del inmueble, si bien en el contrato celebrado entre las partes, fue fijado como domicilio especial la Ciudad de Caracas, en este mismo expediente igualmente se aprecia qu el demandado, IVAN PEREZ, se encuentra domiciliado en Jurisdicción del Distrito Miranda, en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, y siendo así, le estaba permitido al actor proponer su acción, tanto en la Ciudad de Caracas, como en esta Jurisdicción del Estado Miranda, por cuanto ambas jurisdicciones son competentes por el Territorio para conocer de la presente causa, por cuanto, como bien se dijo, las partes en dicho contrato eligieron como domicilio especial la ciudad de Caracas, pero no es menos cierto que no excluyeron expresamente la escogencia de otro domicilio, por lo que dicha elección tiene carácter facultativo para las partes y no carácter imperativo, el cual, por tanto, no excluye la posibilidad de que la causa se ventile en un fuero distinto al elegido, cumpliendo con las previsiones supletorias del Código Adjetivo…”

De solicitud de Regulación de Competencia

En fecha 03 de agosto de 2.009, el abogado Orlando Álvarez, apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de solicitud de regulación de competencia, en virtud de la decisión de fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró sin lugar la cuestión previa opuesta en el escrito de contestación de la demanda y expuso, entre otras cosas:

Que en la cláusula seis (6) del contrato de opción a compra-venta cursa en el expediente marcado “A” se suscribió lo siguiente: PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DERIVADOS Y CONSECUENCIA DEL PRESENTE DOCUMENTO SE ELIGE COMO DOMICILIO ESPECIAL LA CIUDAD DE CARACAS A JURISDICCIÓN DE CUYOS TRIBUNALES AMBAS PARTES DECLARAN SOMETERSE.

Que la competencia por el territorio de este procedimiento no le corresponde al Tribunal de la Causa sino a los Tribunales ubicados en el Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 47, 52, 60 y 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo seis (6) del contrato de opción a compra.

Que su representado introdujo una Oferta Real a favor de la ciudadana Francis Alicia Venavente Piñate, parte actora en esta demanda, y quedó asignado el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Que el A quo decidió lo siguiente: “Ahora bien, de la cláusula “SEXTA” del contrato sub-iudice, se evidencia lo siguiente: “para todos los efectos legales derivados consecuencia del presente documento se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas a jurisdicción de cuyos tribunales ambas partes declaran someterse”.

Que solicita respetuosamente a este Juzgado Regulación de Competencia en este procedimiento.

II
MOTIVA

A los fines de establecer la competencia por el territorio en el caso que nos ocupa, se procederá primeramente a puntualizar lo siguiente:

La regulación de competencia es el medio de impugnación que se dirige en contra de la interlocutoria que se pronuncia sobre la competencia de un determinado Tribunal. Es pues, un medio sustitutivo de la apelación ordinaria, debido al trámite especial que la regulación conlleva.

El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demando; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”

Por otra parte, el artículo 47 ejusdem consagra:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio.
La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”

El inmueble objeto de la controversia se encuentra ubicado en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 13 de la Urbanización Ciudad Casarapa, Jurisdicción del Distrito Miranda, Guarenas, Estado Miranda.

Visto que el domicilio especial escogido por las partes no fue determinado como excluyente, es facultad del demandante elegir en cual tribunal interponer la demanda, sea en los Tribunales Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas ó en Jurisdicción del Estado Miranda (en virtud de la ubicación del inmueble y domicilio del demandado).

En virtud de lo antes expuesto, esta Alzada declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para conocer de la demanda que por Cumplimiento de contrato incoara la ciudadana Francisca Alicia Venavente contra el ciudadano Iván Pérez
III
DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia, planteada por el abogado Orlando Álvarez, en su condición de apoderado judicial del demandado, ciudadano IVÁN PÉREZ, contra la decisión de fecha quince (15) de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo: Se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda intentada por la ciudadana FRANCISCA ALICIA VENAVENTE, contra el ciudadano IVÁN PÉREZ, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Tercero: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Origen.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009) Años: 199° y 150°.
LA JUEZ


DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

LA SECRETARIA,


YANIS PÉREZ G.,

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 09-6942 como está ordenado.
LA SECRETARIA,


YANIS PÉREZ G.

Exp. No. 09-6942
HAdS/YP/yr