PARTE ACTORA: ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.189.411.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: CARMEN RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 53.031.

PARTE ACCIONADA: BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.855.906.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: OSCAR RAMON REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.080.

ACCIÓN: RENDICION DE CUENTAS

MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido en contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

EXPEDIENTE: 06-6044


ANTECEDENTES
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, de la apelación interpuesta por el abogado OSCAR RAMON REYES en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2005, que fuera dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue en su contra el ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ, recibiéndose los autos en fecha 06 de febrero de 2006, procediéndose a darle entrada al expediente, quedando anotado en el libro de causas bajo el número 06-6044, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

De la revisión de las actas del expediente se observa que:

En fecha 15 de noviembre de 2005, el ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE, por mediación de su apoderado judicial abogado OSCAR RAMON REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.080, formuló oposición a la demanda de rendición de cuentas incoada en su contra por el ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ, por cuanto no consta en autos la obligación de rendir cuentas en su condición de ser uno de los Directores Principales con funciones de dirección y administración de la Sociedad Mercantil SILENCIADORES CUA S.R.L., al demandante ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ, quien a su vez es el otro Director Principal de dicha sociedad mercantil, por cuanto en la cláusula cuarta del Acta Constitutiva debidamente inscrita el 14 de abril de 1.993 en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda se establece: “… la dirección y administración de la Sociedad está a cargo de dos (2) Directores Principales …”, tal como consta al folio 12 del expediente que reprodujo en todo su contenido como una de las pruebas que fundamentan su oposición, invocando para ello el principio de comunidad de prueba.

Manifestó además el accionado en su escrito, que es evidente que la obligación de rendir cuentas es solidaria, es compartida y es mutua es de los dos directores principales de dirección y administración. Que como inicialmente ambos eran socios y administradores, los dos son responsables por los manejos de la sociedad, ya que ningún socio, a su decir, tenía individualmente la legitimación ad causam necesaria para exigir la rendición de cuentas al otro. Que la norma espacialísima del artículo 324 del Código de Comercio establece que los que tienen legitimación para accionar en contra de los administradores son los terceros y la compañía misma y no los socios a título particular, ya que se entiende según el accionado que ellos son los mandantes de los administradores por dicha compañía y porque la norma citada no les da acción personal sino que la limita a los sujetos mencionados en la misma, de lo cual a decir del accionado, la acción intentada es contraria a lo que permite la norma legal y en consecuencia contraria al derecho especial.

Que en el expediente no consta que la dirección y administración de la empresa SILENCIADORES CUA S.R.L., fuese ejercida por el accionado BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE como único encargado, como falsamente lo afirmó el actor en el folio 3 del expediente, por cuanto la obligación es solidaria como administradores frente a la empresa por ser sus dos Directores Principales los que han administrado y administran dicha empresa hasta la presente fecha, en consecuencia, a su decir, el actor no acreditó de un modo auténtico la obligación que pretende tenga el accionado. Que así mismo manifiesta el accionado, que no consta que en el expediente la indicación de manera determinante del quantum de los negocios que pretende el actor se deba rendir cuentas.

Que el accionado se asoció con el ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ para comprar tal como lo confesó el actor, el cien por ciento (100%) de las cuotas de participación de la empresa SILENCIADORES CUA S.R.L., en proporción de partes iguales, vale decir cada uno de los socios se hizo propietario del cincuenta por ciento (50%) de dichas cuotas de participación, teniendo en consecuencia a decir del accionado iguales derechos a voz y voto en las decisiones que se tomaren respecto a la empresa por la que ambos se dedicaron a trabajar.
En fecha 19 de diciembre de 2005, el tribunal de la causa instó al apoderado judicial de la parte demandada a que en el plazo de 30 días de despacho a esa fecha rindiera cuentas de su gestión en la empresa SILENCIADORES CUA S.R.L.

En fecha 17 de enero de 2006, la representación judicial del accionado apeló de la providencia dictada por el A.quo. y por auto del 19 de enero de 2006, el tribunal de la causa oyó la apelación ejercida en el sólo efecto devolutivo, ordenando la remisión de las copias certificadas conducentes a esta Alzada.

ACTUACIONES EN ESTE TRIBUNAL

En fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada a la causa quedando anotada bajo el número 06-6044, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, y fijó el décimo día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presentaran informes.

En fecha 07 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte demandada consignó copia certificada del escrito de apelación interpuesto ante el Tribunal de la causa.

En fecha 15 de febrero de 2006, el apoderado judicial del apelante, solicitó copias certificadas del expediente, las cuales fueron acordadas por auto del 16 de febrero de 2006.

El 21 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes que fue agregado a los autos por auto de la misma fecha.

Por auto del 10 de marzo de 2006, se dejó constancia del vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que la presentación de observaciones a los informes, razón por la cual se pasó la causa al estado de sentencia.

En fecha 22 de marzo de 2006, el apoderado judicial del apelante, solicitó copias certificadas de los folios del 134 al 142 del expediente, las cuales fueron acordadas por auto del 27 de marzo de 2006.

De los folios al 145 al 150 cursan diligencias del apelante solicitando el respectivo pronunciamiento.

Llegada la oportunidad de decidir, fuera de la oportunidad procesal correspondiente, dadas las singularidades del caso y el exceso de causas en estado de sentencia, se observa:

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante providencia del 19 de diciembre de 2006, declaró lo siguiente:

“… Visto el escrito de oposición al juicio de rendición de cuentas interpuesto por el abogado OSCAR RAMON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.080, quien actúa en este acto como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE y el pedimento en ella contenido. Este Tribunal a los fines de proceder a decidir la oposición en cuestión observa:”

“… Establece nuestro Legislador patrio en su Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente “…OMISSIS… Si dentro de ese mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieran apoyadas con pruebas escritas, se suspenderá el juicio de cuentas…OMISSIS.

“… En consecuencia de la norma anteriormente trascrita se evidencia claramente que en el escrito de oposición consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, no cumplió a cabalidad con lo preceptuado en el Artículo 673, anteriormente señalado, por tal motivo se insta al apoderado judicial de la parte demandada a que en el plazo de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha, deberá rendir las cuentas de su gestión realizada en la empresa “SILENCIADORES CUA S.R.L.” según lo preceptuado en el artículo 675 Ejusdem…”


Pruebas del accionante:

1.- Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil SILENCIADORES CUA S.R.L., celebrada el 27 de marzo de 1.998.

2.- Copia certificada del instrumento de venta de la totalidad de las cuotas de participación que representan el 50% del total del capital social de la empresa SILENCIADORES CUA S.R.L., por parte del demandado ciudadano BERNY ALEJNDRO FRANQUIZ DUARTE a la Sociedad Mercantil INVERSORA FRALJEAN C.A.

3.- Copia certificada del documento de adquisición de la totalidad de las cuotas de participación de la sociedad mercantil SILENCIADORES CUA S.R.L., por parte de los ciudadanos CELSA RODRIGUZ DE TRUJILLO y NELSON TRUJILLO RODRIGUEZ a los ciudadanos BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE y ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ.

4.- Copia certificada del instrumento de participación para su inscripción en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa SILENCIADORES CUA S.R.L. celebrada el 08 de diciembre de 1.999.

Pruebas de la parte demandada:

1.- Instrumentos de la empresa SILENCIADORES CUA S.R.L., firmados por el accionante ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ, en actos administrativos de la referida empresa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se circunscribe el recurso de apelación que hoy es sometido al estudio de este Juzgado Superior, a la inconformidad por parte del demandado ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ, en cuanto a la providencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2005, mediante el cual instó al apoderado judicial de la parte demandada a que en el plazo de treinta (30) días de despacho siguientes a esa fecha rindiera las cuentas de su gestión realizada en la empresa SILENCIADORES CUA S.R.L.

Por cuanto la problemática planteada se refiere, a la oposición a la demanda por parte del accionado es importante hacer los siguientes comentarios:

En el juicio de cuentas, una vez admitida la demanda, viene la intervención del demandado quien podrá asumir dos posiciones:

a) aceptar expresa o tácitamente su obligación de rendir las cuentas.

La aceptación expresa se derivará de la manifestación inequívoca del demandado en tal sentido, esto es, que se produzca el convenimiento del demandado en la obligación de rendir las cuentas relativas al periodo y al negocio o negocios señalados en la demanda, mientras que la aceptación tácita será consecuencia de la rebeldía del demandado a comparecer al Tribunal en el plazo que se le señale en la intimación o del silencio que guarde aún compareciendo en tal plazo.

Consecuencia de la aceptación del demandado de estar obligado a rendir las cuentas y el periodo y el negocio o negocios determinados que deben comprender, será cumplir su obligación, rindiéndolas dentro del plazo de la intimación, esto es, dentro de los veinte días siguientes a la intimación, conforme al artículo 673 del CPC; de no hacerlo, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 677 y siguientes.

b) Oponerse a la rendición de cuentas

Pero el demandado podrá optar por oponerse a la demanda de rendición de cuentas alegando: que ya las rindió con anterioridad a la fecha de intimación o que las cuentas cuya rendición se le intima se corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda.

Tal oposición además de fundarse en los motivos expresados, deberá apoyarse en prueba escrita y si cumple con tales requisitos se suspenderá el juicio de cuentas y se procederá a la contestación de la demanda, continuándose en lo sucesivo por los trámites del juicio ordinario.

Dependiendo del fundamento de la oposición del demandado, el tribunal debe necesariamente cumplir la tramitación correspondiente para que la rendición de cuentas se haga efectiva a favor del demandante por parte del demandado. En tal caso se impondrán costas al demandado.

Cuando la oposición sea formulada por el demandado dentro del lapso de la intimación que se le haga para rendirlas, siempre que la misma aparezca fundada en alguno de los motivos indicados y acompañe prueba escrita del motivo de la oposición alegado, el procedimiento de rendición de cuentas se suspenderá; pero si tal prueba escrita no se acompaña junto con los motivos de la oposición, se proseguirá el procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 675 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, ante tal oposición del demandado el Juez puede, admitir la oposición o rechazarla porque la considere infundada o que la prueba escrita presentada como fundamento de la oposición no es suficiente para enervar la obligación de rendirlas.

En el primer caso se suspende el juicio de cuentas y se procederá a la contestación de la demanda, continuando luego el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, mientras que en el segundo caso, se continuará el trámite especial correspondiente para la rendición de las cuentas.

Sin embargo, jurisprudencialmente el demandado puede alegar cualquier otra defensa incluyendo la falta de cualidad, como ocurrió en el caso que nos ocupa.

Ahora bien, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir; razón por la cual es evidente que la recurrida quebrantó importantes principios procesales cuando sin admitir o rechazar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada y sin previo análisis de la prueba escrita consignada aplicó el contenido del artículo 675 eiusdem, instando al apoderado judicial de la demandada a que en el plazo de 30 días de despacho siguientes, rindiera las cuentas de su gestión realizada en la empresa SILENCIADORES CUA S.R.L., lo cual de ser así, conllevaría a concluir el proceso, obviando la fase de la contestación, apertura del lapso probatorio e informe para culminar con una sentencia de mérito y conjuntamente decidir la defensa opuesta.

Ante la oposición del demandado de la falta de cualidad, el juzgador conforme al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, debe constatar que tal defensa está hecha en forma legal y apoyada en pruebas escritas, sin avanzar opinión, de ser afirmativo el juez suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, conforme a las previsiones de la misma norma, es decir, que el juez en su providencia solo constatará que la oposición esta fundada en derecho, no es que sea con lugar o sin lugar sino FUNDADA y sin avanzar opinión, para lo cual debe igualmente estar apoyada en prueba escrita.

En el caso que se examina, el demandado opuso como ya se dijo una defensa de fondo, el juez en este caso debe darle la tramitación pertinente según su naturaleza, en aras de garantizarle el derecho a la defensa del demandado, es decir la suspensión del juicio de cuentas, y la apertura del procedimiento ordinario a que alude el artículo 673 ejusdem.

Ahora bien, ante la detección del vicio en que incurrió el fallo apelado, por la ausencia total de juzgamiento, sin lugar a dudas debe esta Alzada Reponer la causa al estado de que el A-quo., se pronuncie sobre la oposición que hiciera la representación judicial del demandado BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE, por intermedio de su apoderado judicial abogado OSCAR RAMON REYES, con el correspondiente análisis en el que determine si la misma está fundada en derecho y si fue hecha apoyada en prueba escrita con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, quedando revocada la providencia de fecha 19 de diciembre de 2005, y así expresamente se declarará en la dispositiva de este fallo y así se declara.

En atención a lo precedentemente decidido, considera quien decide inoficioso el examen de cualquier otra cuestión relacionada con el presente procedimiento por haber quedado sin efecto alguno los actos posteriores a la fecha del auto revocado y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado OSCAR RAMON REYES, su carácter de apoderado judicial del demandado BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE, contra la providencia de fecha 19 de diciembre de 2005, que fuera dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue el ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ contra el ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE.

SEGUNDO: REVOCA la providencia de fecha 19 de diciembre de 2005, que fuera dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue el ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ contra el ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE.

TERCERO: REPONE la causa al estado que el Tribunal de la Causa se pronuncie sobre la oposición que hiciera la representación judicial de la parte demandada en el escrito de fecha 15 de noviembre de 2005 en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por el ciudadano ANTONIO GORRIN RODRIGUEZ contra el ciudadano BERNY ALEJANDRO FRANQUIZ DUARTE, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, incluso en la página web de este despacho, y DÉJESE COPIA de la presente decisión. NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2.009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ,

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ de SOLTERO
LA …
SECRETARIA,

YANIS PEREZ GUAINA


En la misma fecha, siendo la 03:00 PM. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado en el expediente 06-6044.

LA SECRETARIA,


YANIS PÉREZ
HAdeS/ME/mbr
EXP: 06-6044