JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 2417-09

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO BORGES FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.216.371.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.080 y 41.076, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BURGER HOUSE 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2000, bajo el N° 61, Tomo 04-A-Tercero.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, tal como consta en poder apud acta inserto al folio 17 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Inasistencia de la parte actora)





En horas de despacho del día de hoy, 14 de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BORGES FIGUEROA contra la Sociedad Mercantil BURGER HOUSE 2010, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada RUTH YAJAIRA MONRANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080. De igual forma, compareció la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este sentido, cabe destacar que la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, presente en la presente audiencia, ha ejercido funciones como abogada asistente del accionante. Al respecto, se observa que las personas naturales pueden actuar por sí mismas o mediante apoderado, debiendo estar facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica, tal como lo prevé el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de autos, no consta que la parte actora haya otorgado poder para ejercer su representación en la presente causa. Por tal motivo, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 29 de Septiembre de 2009, cuya copia se entregó personalmente a la parte actora, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la entrega de la copia del acta indicada, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Calificación de Despido, interpuesto por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BORGUES FIGUEROA, en fecha 02 de junio de 2009, contra la Sociedad Mercantil BURGUER HOUSE 2010, C.A.”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Miércoles, 14 de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2417-09
Crs*